(NO VIGENTE) Convenio colectivo Ibermática S.A. 1999 2000
01/01/1999
Convenio colectivo Ibermática S.A. 1999 2000 (documento pdf)
comité donostia
01/01/1999
1. El personal de IBERMÁTICA estará clasificado en una de las siguientes categorías:
2. Tablas Salariales
2.1. Año 1999.- Incremento de un 3% sobre las tablas salariales de 1998.
2.2. Año 2000.- Incremento de un 2% sobre las tablas salariales de 1999.
3. En las categorías comprendidas en la especialidad “COMERCIAL”, el salario convenio será de 80% del salario recogido en las tablas, considerándose el 20% restante como integrante de la parte de la retribución variable.
4. Se garantizará en todo caso como mínimo el salario convenio que corresponde.
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